El carácter vinculante de los precontratos y su ejecución

Cuando hablamos de un precontrato, nos referimos a una figura jurídica que se puede definir como el nacimiento de la obligación, entre las partes, a celebrar un futuro contrato, es decir, asegurar o comprometer esa(s) obligación(es).

Para Jimenez El precontrato en la relación jurídica del trabajador deportivo, “es un negocio preparatorio en el que se establecerán los lineamientos de una futura relación laboral. Es susceptible de modificarse posteriormente cuando se perfeccione el contrato laboral deportivo definitivo”[1].

Con la implementación, por parte de la FIFA, de la “ventana de transferencia”, término empleado de manera errónea y utilizado comúnmente por los medios de comunicación, para referirse al “periodo de registro de jugadores” y la decisión dictada por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el 15 de diciembre de 1995, Sentencia Bosman, la cual marcó un hito en el desarrollo y evolución del derecho deportivo, dando lugar a que cualquier jugador pueda aceptar la oferta de un nuevo club seis meses antes de la finalización de su actual contrato con su actual club.

Ambas medidas provocaron que los actores en esta industria celebren, de manera más frecuente, el pre contrato, los cuales son celebrados de diferentes maneras, pero bajo una y repetida premisa, que un jugador sea registrado y se incorpore a un nuevo club en una fecha futura.

La naturaleza de un precontrato puede llevar a menudo a que las partes malinterpreten sus efectos jurídicos y pueden surgir controversias cuando una de las partes no cumple las obligaciones que le incumben en virtud del precontrato.

Un gran número de clubes están experimentando o han experimentado una confusión con respecto a la forma adecuada de celebrar un precontrato, de la misma manera que entre los atletas, se generó la desinformación de que los derechos y obligaciones estipulados no generan un vínculo efectivo, provocando la firma de precontratos con diferentes clubes.

Analizando las regulaciones emanadas en la FIFA se deja en evidencia que la institución rectora de este deporte, no menciona los elementos o requerimientos básicos para celebrar un precontrato, dejando al libre albedrío de las partes y aumentando la congestión de sus respectivos departamentos que imparten justicia, cuando se inician procesos para definir si un precontrato es vinculante entre ambas partes y sí este documento es ejecutable con posterior sanción económica, o no, para la parte que incumple con las obligaciones estipuladas en él documento.

Esto no quiere decir que, hasta el momento, no exista algún lineamento jurídico, para determinar cuándo un precontrato es vinculante entre las partes y ejecutable en caso de incumplimiento de alguna de ellas.
La ejecución de un precontrato, en caso de incumplimiento, dependerá de los términos específicos acordados por ambas partes. Así como lo establece el siguiente laudo arbitral del 15 de noviembre del 2015:
CAS 2015/A/3953 & 3954 Stade Brestois 29 & John Jairo Culma v. Hapoel Kiryat Shmona FC & Fédération Internationale de Football Association (FIFA)

“Un documento que incluye: i) una fecha, ii) el nombre de las partes, iii) la duración del contrato, iv) el importe de la remuneración, y v) la firma de las partes se considera que incluye todos los elementos del principio “essentialia negotii” y, por lo tanto, es un acuerdo válido y vinculante”.

Si el precontrato contiene todos los elementos básicos establecidos bajo el principio “Essentialia negottii”, estaremos al frente de un documento, en el que las partes estarían obligadas (vinculante) a realizar los actos previstos, bajo pena (ejecutable) de compensación monetaria por su incumplimiento.

Este tema es una muestra de lo que falta por trabajar en las próximas versiones de las regulaciones de la FIFA, que seguramente lo harán, ya que los recientes cambios y los que se vendrán, que fueron presentados en el último congreso de la Real Federación Española de Fútbol, demuestran que el ente rector del futbol se encuentra trabajando en mejorar las relaciones de los actores activos de esta industria.

De igual manera, algunos podrían tomarlo como algo inusitado, el hecho del desarrollo del deporte no haya sido acompañado conjuntamente con la transformación del impacto jurídico de los actos propios de esta industria los cuales se iban dando de manera simultánea.

Pero algo de culpa tenemos todas las personas que formamos parte, de alguna manera, de esta industria, al no generar espacios de debates, al no emitir opiniones, etc. que provoquen algún tipo de impacto en nuestro entorno y posteriormente generen desarrollo y la evolución en todas las áreas en la que cada uno se desenvuelve en esta industria.

Para terminar el presente artículo, tomando como ejemplo esta figura jurídica, como lo es, el precontrato en el derecho deportivo, si las partes protagonistas de esta industria, manejarían o utilizarían los servicios de un abogado bajo el criterio de prevención y no bajo el criterio de solucionador de conflictos, se podría evitar grandes procesos legales, que consecuentemente les podría causar grandes daños económicos, perjudicando de alguna manera en el ámbito deportivo.

[1] JIMÉNEZ RISCO, E. LA RALACIÓN JURÍDICA DEL TRABAJADOR DEPORTIVO (Caso de futbolístas y entrenadores de Fútbol). Revista de Ciencias Jurídicas. Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho-Colegio de Abogados. Revista Número 103. San José, Costa Rica, 2004, Pp. 97-99

Este informativo tem por finalidade veicular informações jurídicas relevantes aos nossos clientes, não se constituindo em parecer ou aconselhamento jurídico, e não acarretando qualquer responsabilidade a este escritório. É imprescindível que casos concretos sejam objeto de análise específica.

Compartilhe:

CCLA Advogados

CCLA Advogados

O CCLA Advogados é fruto da união de profissionais que são referências no direito desportivo e do entretenimento com especialistas do mundo corporativo que trazem a estes segmentos suas vivências e conhecimentos.
CCLA Advogados

CCLA Advogados

O CCLA Advogados é fruto da união de profissionais que são referências no direito desportivo e do entretenimento com especialistas do mundo corporativo que trazem a estes segmentos suas vivências e conhecimentos.

Inscreva-se para receber nossos conteúdos

Redes Sociais