Introducción
Brasil experimenta un calendario diferente en el primer semestre que otros países del continente. Debido a su extensión territorial, el fútbol brasileño está organizado por una asociación nacional, la Confederación Brasileña de Fútbol (CBF), y por 27 federaciones estatales.
Así, de enero a abril, se llevan a cabo los campeonatos estatales, y las 4 divisiones del “Brasileirão” se extienden de mayo a noviembre.
Por lo tanto, la pandemia afectó a los campeonatos locales, que fueron suspendidos por cada una de las federaciones correspondientes, unas antes otras después, dependiendo de la penetración de la enfermedad en el territorio brasileño.
El 13 de marzo de 2020, la CBF publicó una nota por la cual ha prohibido la celebración de partidos de fútbol con aficionados en las ciudades de São Paulo y Río de Janeiro, epicentros de la pandemia en el país.
Como resultado, el Campeonato Paulista tuvo una décima ronda inusual, en la que los juegos jugados en la capital se celebraron con puertas cerradas y los que se realizaron en otras ciudades tenían torcedores normalmente.
Después de que el comunicado de la CBF se limitó a las ciudades brasileñas más pobladas, las federaciones estatales se ocuparan de decidir sobre la suspensión de sus competencias.
Medidas Gubernamentales
Con respecto al Gobierno Federal, ante la pandemia del COVID-19, se promulgaron varias medidas para reducir el contagio entre los ciudadanos; prevenir el colapso del sistema de salud y compensar los efectos nocivos del aislamiento social en la economía.
Desde el 3 de febrero, la Presidencia de la República ha emitido normas (medidas provisionales, resoluciones, ordenanzas, decretos, etc.) sobre diversos asuntos, como la reducción de impuestos, la facilitación de la compra de productos para el tratamiento de la epidemia e incluso la restricción de la entrada de extranjeros
La Ley Federal No. 13.979, de 6 de febrero de 2020, determinó que las autoridades adopten varias medidas, como aislamiento social, cuarentena, exámenes y pruebas de laboratorio obligatorios, entre otras medidas.
Con eso, los gobiernos estatales comenzaron a actuar de acuerdo con el progreso del COVID-19 en sus respectivas unidades de la federación. En São Paulo, la primera norma emitida fue el Decreto de Estado No. 64.864, de 16 de marzo de 2020, que instituyó el régimen de teletrabajo para los funcionarios públicos.
En seguida, el Gobierno de São Paulo también emitió varios decretos relacionados con la suspensión de actividades no esenciales y el cierre de escuelas y parques. Dichas medidas se han mantenido y el período de cuarentena se ha extendido desde entonces.
Medidas laborales
En cuanto al trabajo, después de varias discusiones con los Ministerios de Finanzas y del Trabajo y Empleo, el Gobierno Federal publicó, en una edición adicional del Diario Oficial de Unión del 22 de marzo, la Medida Provisional No. 927/2020, para ajustar las relaciones laborales en este período excepcional.
Dicha MP fue inmediatamente criticada debido a la posibilidad de suspensión del contrato de trabajo sin ningún beneficio para el empleado, lo que resultó en la revocación de esta disposición, que sería reinsertada solo por cuenta de la publicación de la MP No. 936/2020, del 1 de abril. 2020.
Ambas reglas se complementan entre sí y hacen evidente la intención del gobierno de preservar el empleo y los ingresos, a través de la flexibilización de derechos laborales durante el estado de calamidad y emergencia de salud pública.
Por lo tanto, se previeron las siguientes posibilidades:
- Teletrabajo;
- La anticipación de vacaciones individuales;
- La concesión de vacaciones colectivas;
- Uso y anticipación de feriados;
- Banco de horas;
- Suspensión del pago de FGTS (Fondo de Garantía por Tiempo de Servicio);
- Reducción de la carga de trabajo y de la remuneración, por un período de hasta 90 días, en un porcentual de 25, 50 o 70%; y
- Suspensión temporal del contrato de trabajo por hasta 60 días (ambos a través de la MP n° 936/20).
Para las dos últimas hipótesis, fue criado el Beneficio de Emergencia para la Preservación del Empleo y de la Renta, aplicable a todas las profesiones, excepto a los funcionarios públicos y aquellos que ya están recibiendo beneficios de seguridad social por licencia o seguro de desempleo.
Los cambios contenidos en MP No. 927/20 quedaron a la sola discreción del empleador, en un acto unilateral, que generó críticas de varios sectores, incluido de la Asociación Nacional de los Magistrados de la Justicia del Trabajo. Sin embargo, en el Supremo Tribunal Federal (STF) prevaleció el entendimiento de que la reducción salarial (proporcional a la reducción de la carga de trabajo) y la suspensión del contrato dependen exclusivamente de un acuerdo individual o colectivo entre las partes, el empleado y el empleador. Algunas medidas son posibles solo por acuerdo colectivo, dependiendo del salario del empleado, sin embargo, los sindicatos no son partes obligatorias en los nuevos ajustes.
Esto se deriva de la decisión emitida el 17 de abril de 2020, en los registros de Acción Directa de Inconstitucionalidad n° 6363 (Caso No. 0089460-11.2020.1.00.0000), promovida por el partido político “Rede Sustentável”, en el cual STF reconoció la validez de los acuerdos individuales o colectivos sin la participación de los sindicatos, como se prevé en la MP No. 936/2020 y solo durante el período de calamidad pública.
Como resultado, muchos clubes han adoptado una u otra medida prevista en las regulaciones federales, como vacaciones colectivas, salarios reducidos o contratos suspendidos.
La Medida Provisional No. 927/2020 para aquellos que otorgaron vacaciones a los atletas permite que el pago correspondiente se realice en el mes siguiente y que el 1/3 adicional se pague al final del año, junto con el decimotercer sueldo.
En cuanto a la reducción de horas y salarios, los porcentajes aplicables son de 25, 50 y 70% y el acuerdo puede tener una duración máxima de 90 días.
La suspensión del contrato se puede contratar por el plazo máximo de 60 días y, en este caso, los empleados tienen derecho a acceder al beneficio de emergencia instituido por el Gobierno Federal, cuyos valores son: - Para salarios mensuales de hasta R $ 1,599.61: el salario promedio se multiplica por 0.8 (80%);
- Para salarios mensuales de R $ 1,599.62 a R $ 2,666.29: lo que exceda R $ 1,599.61 se multiplicará por 0.5 (50%) y se agregará a R $ 1,279.69;
- Para salarios mensuales superiores a R $ 2,666.29: la porción será de R $ 1,813.03.
Los empleadores con una facturación en 2019 superior a R $ 4,800,000.00, al aplicaren la suspensión de los contratos con sus empleados, deben pagar una ayuda compensatoria por el monto del 30% del salario mensual del trabajador.
Ciertamente, la decisión del STF dio seguridad jurídica a la adopción de medidas provisionales en los contratos laborales brasileños, especialmente en los “Contratos Especiales de Trabajo Deportivo”, como se llaman los instrumentos celebrados entre clubes y atletas.
Esto porque la terminación unilateral por culpa del empleador deportivo resulta en el pago de la “Cláusula de Compensación Deportiva”, una multa equivalente al valor total de los salarios faltantes del contrato rescindido.
Después de la decisión del STF, ha sido eliminado el riesgo de que el atleta presente una reclamación contra el club para pedir la rescisión indirecta y el monto total de su contrato debido a la solicitud, por parte del empleador, de la suspensión o reducción del salario en función de las medidas provisionales mencionadas anteriormente.
Sin duda, la ley deportiva en Brasil se ha reforzado con las Medidas Provisionales publicadas por el Gobierno Federal y los clubes, a pesar de las características especiales de los contratos deportivos, están seguros al adoptar las alternativas que traen las nuevas reglas.
El aspecto aún por debatir es la estabilidad contractual, ya que la MP No. 936/2020 garantiza la estabilidad al empleado por el mismo tiempo de la suspensión. No es posible establecer cómo se entendería dicha estabilidad en el caso de los contratos a plazo determinados que tienen su término finalizado después de la suspensión y si el jugador tendría derecho a solicitar la extensión de su contrato en esta situación.
De manera conservadora, obviamente, aconsejamos a los clubes que observen el período de estabilidad, es decir, para garantizar que exista un plazo del contrato igual al de la suspensión, incluso si se requiere una enmienda de extensión contractual para este propósito, observando el plazo máximo previsto en la Ley Pelé, que es de 5 años.
En nuestra opinión, la extensión puede ser una alternativa a los clubes cuyos contratos finalizan el 30 de abril, ya que la extensión se puede concluir por 1 mes, mientras que al dejar que el contrato termine y volver a contratar al mismo atleta o un nuevo jugador, el club debe observar el período mínimo de 3 meses previsto en Ley Pelé, incluso si solo quedan dos juegos para jugar en clubes que no califican para las etapas finales.
Al extender el contrato, el club también puede suspenderlo y ordenar a su atleta que reciba el beneficio de emergencia creado por el Gobierno Federal, recordando que los clubes con ingresos superiores a R$ 4,8 millones deben mantener al menos el 30% de los salarios de los jugadores, que incluye todos los clubes de las series A y B y parte de las series C y D.
Medidas federativas
Como se indicó anteriormente, debido al calendario, correspondía a las federaciones estatales adoptar resoluciones en relación con sus respectivas competencias.
En el Estado de São Paulo, por ejemplo, en una reunión celebrada en la sede de la Federación Paulista de Fútbol (FPF), el 16 de marzo de 2020, los clubes decidieron interrumpir las competiciones de las tres divisiones que estaban en progreso por un período indefinido.
En las últimas semanas, a través de reuniones de videoconferencia, los clubes han manifestado su interés en terminar los campeonatos en la cancha, jugando las rondas faltantes, para cumplir los contratos con la televisión y los patrocinadores. Sin embargo, destacaron que la prioridad será la salud de los torcedores, atletas y profesionales del cuerpo técnico.
Debido a esto, incluso sin una fecha de regreso definida, las competiciones estatales deben regresar, sobre todo porque las distancias son más cortas y no dependen de viajes aéreos o estadías en hoteles.
Con este fin, la FPF ya está trabajando en un protocolo médico que incluirá un período y una forma de capacitación; pruebas en atletas; juegos sin torcedores y otras medidas para garantizar la máxima seguridad a los profesionales involucrados.
Debido al poco tiempo disponible para celebrar competiciones estatales, estos torneos se juegan en un sistema eliminatorio, por lo que no había espacio para decretar campeones, accesos o descensos. En verdad, este tema no es muy popular en Brasil.
Sin embargo, todavía no hay una definición sobre las fechas para el regreso de las competencias estatales después de las suspensiones y las federaciones aún esperan la evolución de la pandemia para tomar nuevas medidas.
Dejando un poco el césped, hasta el momento, no se ha emitido una resolución sobre la licencia de clubes, ya que tanto la CBF como las federaciones estatales se preocupan por ayudar a clubes y atletas y por definir un nuevo calendario para las competiciones suspendidas y aquellas que no comenzaron.
En todo caso, el tema de las licencias de clubes ciertamente se abordará en un futuro cercano y, posiblemente, el año 2020 no se considerará para el logro de objetivos y el cumplimiento de los requisitos definidos en los reglamentos nacionales y sudamericanas.
Medidas anunciadas por la FIFA
Las recomendaciones de la FIFA poco se aplican al fútbol brasileño, cuya temporada se extiende de enero a noviembre y se divide entre torneos estatales y nacionales.
Además, Brasil tiene una ley especial que regula las relaciones laborales deportivas, la Ley No. 9.615 / 98, conocida como Ley Pelé.
La Constitución de Leyes Laborales (CLT), por lo tanto, se aplica solo de manera subsidiaria en las relaciones entre clubes y atletas brasileños.
Además, el Gobierno Federal, como se mencionó anteriormente, emitió normas que permiten a los empleadores suspender los contratos de trabajo o reducir la carga y los salarios de los empleados durante la pandemia, mediante un acuerdo individual.
Como resultado, las recomendaciones de la FIFA son de poca ayuda y no se aplican al fútbol brasileño, y los representantes de clubes y atletas utilizan las normas nacionales para apoyar sus acciones con el objetivo de hacerlos más flexibles o proteger los derechos laborales.
Ayuda económica
La CBF asignó R$ 19 millones, como donación, a la base de la pirámide del fútbol coordinado por la entidad en competiciones nacionales, debido a las dificultades causadas por la nueva pandemia de coronavirus. Cada club que compite en las series C y D del Campeonato Brasileño recibió una ayuda financiera directa en cantidad equivalente al doble de la nómina promedia de los atletas. La misma medida se aplicó al fútbol femenino y se dirigió a los clubes que compiten en las Series A1 y A2 del Campeonato Brasileño.
Ciento y cuarenta clubes se beneficiaron, en esta acción llevada a cabo por CBF con el apoyo de las federaciones estatales.
Además, CBF decidió donar R$ 120,000.00 (ciento veinte mil reales) a cada una de las Federaciones Estatales.
Estas acciones se suman a otras medidas tomadas previamente por CBF, también con un impacto financiero directo en el sistema de fútbol:
- Exención por tiempo indefinido a los clubes de las tarifas de inscripción y transferencia para jugadores. La medida debe generar ahorros para los clubes de R$ 4,000,000.00 (cuatro millones de reales) en los primeros tres meses de aplicación.
- Avance de una porción de R$ 600,000.00 (seiscientos mil reales) a los clubes de la Serie B del Campeonato Brasileño relacionados con los derechos televisivos de la competencia, realizados con los recursos propios de la CBF, por un monto total de R $ 12,000,000 (doce millones de reales).
- Avance a los árbitros de la junta nacional del pago de una tarifa de arbitraje, calculada a partir de la tarifa más alta pagada por CBF en 2019 para su categoría, por un monto total de R$ 900,000.00 (novecientos mil reales).
Como resultado, las donaciones y exenciones de CBF a clubes y federaciones alcanzan R$ 23,120,000.00 (Veintitrés millones, ciento veinte mil reales). Además de los R $ 12,900,000.00 (Doce millones y novecientos mil reales) en anticipos, las acciones de CBF representan un total de R$ 36,020,000.00 (treinta y seis millones y veinte mil reales).
Televisión
La transmisión de las competencias estatales es exclusiva de Rede Globo, que anunció la suspensión del pago de la última cuota del contrato mientras la competencia está paralizada.
Sin embargo, los clubes están estudiando para rogaren a la emisora que adelante parte de la cuota bloqueada, ofreciendo como garantía el valor que se refiere a la competencia de 2021.
La misma emisora de televisión tiene exclusividad en la transmisión del Campeonato Brasileño en TV abierta y ya ha declarado que adoptará la misma medida mientras esta competencia no sea iniciada.
Sindicatos
Desde el comienzo de la crisis pandémica, los diversos sindicatos de jugadores se han expresado en el sentido de que no están de acuerdo con la reducción de salarios, pero prevalecerá la comprensión del STF, que, a juicio de la mencionada ADI, consideró legal la negociación colectiva o individual entre empleador y empleado sin la participación de sindicatos, durante el estado de calamidad pública, limitado a los asuntos previstos en las Medidas Provisionales emitidas por el Gobierno Federal.
La crisis de representación de los atletas brasileños contribuye a la fragilidad de la posición sindical.
El sindicato nacional, FENAPAF, sufre demandas de varios sindicatos estatales. La lucha por el poder ha dañado la categoría profesional que lanza movimientos no sindicales para tratar de ganar espacio y tener voz en la discusión de temas de interés.
Ese fue el caso del movimiento “Bom Senso”, que se organizó hace unos años y, sin embargo, ya ha perdido fuerza y espacio en los medios de comunicación con la salida de algunos de sus líderes.
Hoy, varios sindicatos luchan dentro de la misma circunscripción, justificando su creación y representación en territorios más pequeños o categorías especiales.
El hecho es que, desde la exclusión del impuesto sindical por la edición de la Reforma Laboral en 2017, los sindicatos brasileños han perdido su fuente de ingresos prácticamente exclusiva y, como resultado, su poder de organización y desempeño.
Los clubes, que comúnmente están desunidos, han mostrado cierta unidad desde el comienzo de la crisis, lo que significa que ciertas decisiones se tomaron conjuntamente, como la concesión de vacaciones colectivas en abril.
En este momento, después del final de las vacaciones y en vista de la decisión publicada por el STF el 17, algunos clubes adoptarán la suspensión de los contratos de trabajo y otros la reducción de carga y salarios.
Los clubes cuyos contratos finalizarían el 30 de abril, después del final previsto para el estado, estudian dos posibilidades: i) dejar que finalicen los contratos y volver a contratar nuevos jugadores para el final de la competencia, si la competencia se lleva a cabo; o 2) extender los contratos por otros 60 días y suspender los primeros 30 días hasta que regrese la competencia.
Conclusión
El tema más evidente e importante en el fútbol brasileño, en el último año, se refiere al proyecto de ley que se ocupa de la transformación de modelos asociativos en las sociedades empresariales.
El PL Club-Empresa, como se le conoce popularmente, tiene como punto principal regular las condiciones y el incentivo fiscal destinado a los clubes que desean adoptar uno de los modelos comerciales existentes en la legislación brasileña, sin embargo, el PL también aborda otros temas de extrema importancia para hacer frente a la crisis derivada de COVID-19.
Por lo tanto, en los últimos días, se han procesado varios textos y enmiendas en las cámaras legislativas brasileñas para dar cabida a la presión de diferentes grupos, representantes de clubes, atletas y otros sectores afectados por los cambios previstos en el referido PL.
Entiendo que Brasil ya está detrás de los países europeos, como Portugal y España, que enfrentaron este problema de migración del antiguo modelo asociativo al comercial hace algunos años.
En todo caso, si es muy probable que haya un escenario aún más difícil después de la crisis pandémica, creo que la aprobación del PL es más urgente que nunca.
Algunas medidas, como el pago de deudas fiscales y la flexibilización de las leyes laborales, serán de gran valor para los clubes a fin de salir de una posible recesión más rápidamente. Sin embargo, la medida con mayor impacto y utilización será sin duda el incentivo fiscal otorgado a los clubes que quieran convertirse en una empresa, lo que les permitirá atraer más y mejores inversores, especialmente los internacionales y no endémicos, que buscan seguridad, transparencia y gobernanza para poner dinero en el fútbol.
Finalmente, creo que el Gobierno Federal, junto con las entidades que administran el fútbol brasileño, han actuado rápida y concretamente para enfrentar la crisis.
En Brasil, existen al menos herramientas para trabajar en la búsqueda de reducir los impactos nocivos derivados del COVID-19.
Depende de los clubes y sus respectivos abogados estudiar y decidir qué medidas son más aplicables a sus respectivas realidades.
En cuanto a la extensión y el tamaño de la crisis, y si las medidas anunciadas hasta ahora serán suficientes para su confrontación, eso solo se sabrá cuando toda esta nube negra abandonar nuestro planeta.